Tres jueces de la Audiencia Nacional con querellas por prevaricación presentadas por IA

Izquierda Anticapitalista (IA) ha presentado una querella criminal, por prevaricación, contra los tres magistrados de sección 2ª de la Audiencia Nacional que acordaron la suspensión cautelar de la declaración del ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, en el Juzgado de Instrucción Nº 3.

La resolución -dictada por los magistrados Ángel Hurtado Adrián, Julio De Diego López y Enrique López López- establece que la toma de declaración del imputado Luis Bárcenas no era necesaria ni urgente y prohibió que el ex tesorero del PP concurriera al primer llamamiento de toma de declaración ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3, a cuyo frente está el juez Gómez Bermúdez.


En su escrito, IA considera que la acción de los tres magistrados firmantes del auto es constitutiva de un delito de prevaricación penado en el artículo 446.3º del Código Penal. “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

3º) Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.”

Los tres Magistrados querellados han corregido lo dispuesto por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 sin que mediara un recurso interpuesto. Los querellados han vulnerado los artículos 12 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan. El artículo 18.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.



Los Magistrados habrían atacado a la Independencia Judicial.

En la querella presentada por IA se destaca que la resolución de los tres magistrados habría atacado directamente a la independencia judicial del instructor. "Actuaciones de estas características son un grave ataque a la independencia judicial y a los propios cimientos del Estado de Derecho. Son un peligroso precedente que apuntala una cultura jurisdiccional jerarquizada y autoritaria más propia de otros tiempos".


Los tres Magistrados querellados han incumplido lo dispuesto en el artículo 766 LECr:

Los recursos de apelación contra una decisión judicial de un juzgado de instrucción se interponen ante el propio órgano que lo ha dictado, quien deberá admitirlo o no a trámite.

Admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción, éste dará traslado a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga y después lo elevará a la Sala que deberá conocer el recurso.

Mientras se tramita esta apelación, no se suspenderá el curso del procedimiento que está instruyendo el Juzgado de Instrucción.
Cuando los querellados acordaron la citada suspensión de la declaración directamente entraron en el fondo del recurso en contra de la tramitación exigida en el artículo 766 LECr. Los tres Magistrados querellados han resuelto, sin mediar recurso, dejar sin efecto una providencia dictada por el Instructor. El escrito de IA señala que "La resolución fue dictada a sabiendas de que el Fiscal había recurrido una providencia de mero trámite. Los tres Magistrados querellados resolvieron que no se practicara una diligencia de instrucción a que estaba obligado el Juzgado Central de Instrucción nº 3 con vulneración del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

El artículo 22 LECr obliga al Juez a tomar declaración a los imputados. "Y nuestro Ordenamiento Jurídico no permite a un órgano judicial superior involucrarse en ello hasta el punto de impedir, sin mediar recurso, que un Juez de Instrucción realice aquello que le ordena la ley".

Con una actuación tan marcada por la incongruencia y la parcialidad, se impidió que el Instructor ante quien se repartió la querella por la oficina de reparto no pudiera interrogar, como mínima y necesariamente se exige legalmente, para la comprobación del delito investigado.

Los Magistrados fueron conscientes de lo Injusto de si resolución

No obstante, para los tres querellados esa urgencia y necesidad solo afectaba al Juzgado de Instrucción nº 5. La pregunta, sin duda, es obligada: ¿por qué no suspendieron ambas diligencias y sí sólo la del Juzgado Central 3? Los tres Magistrados querellados, presuntamente, tuvieron plena conciencia de lo injusto de su resolución que se apartó ostensiblemente del Derecho. La resolución presuntamente prevaricadora, sin parangón alguno, fue dictada por Magistrados de Sala con reconocidísima experiencia en resolución de recursos de apelación. Ello resulta un elemento agravante.

¿Por qué no existe ningún precedente parecido de tal irregular comportamiento? ¿Tiene todo ello algo que ver con la identidad de la persona imputada?


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